miércoles, 24 de julio de 2013

Breve análisis del Principio de Oralidad en el Proceso Penal del Adolescente


Es menester destacar que este es uno de los principios que rige el juicio en el sistema de responsabilidad del adolescente el cual señala que se llevará a cabo una audiencia con la presencia de todas las partes, a saber; Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente, el imputado, el querellante, el defensor, a su vez podrá hacer presencia la víctima, los padres, representantes o responsables del adolescentes, testigos, peritos e intérpretes, pero siempre garantizando la privacidad del proceso así como su continuidad so pena de que el acto incurra en nulidad. 
Retomando el principio in comento, se señala que es un elemento principal en el sistema acusatorio ya que es imposible la inmediación, la contradicción, libre convicción, entre otras, sin la atención de dicho principio. La oralidad tiene como objetivo el fortalecer la aplicación de un juicio educativo puesto que cada parte se expresa en él y el adolescente puede percibir de una forma directa la discusión que ocasiona su hecho delictual y entender lo que se realiza y sucede en la audiencia o audiencias posteriores que se realicen.
 Dentro de este orden de ideas resulta indispensable indicar que los lapsos en el proceso oral son más breves para poder garantizar que la justicia sea aplicable de una manera más rápida, aunque eso ocasionaría una desventaja para algunas de las partes porque tendría menos tiempo para organizarse y prepararse para la o las audiencias, pero por otra parte hay más transparencia, se aprecia la celeridad procesal y es un proceso más económico para las partes y el Estado, concentra el mismo en fases y atiende lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes especiales y tratados, como lo establecido en los artículos 584 al 606, específicamente en el artículo 588 de la LOPNNA el cual reza;
 Artículo 588. Oralidad, continuidad y privacidad. 
"La audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del imputado o imputada, del o de la Fiscal del Ministerio Público, el o la querellante en su caso y del defensor o defensora. Además, podrán estar presentes la víctima, los padres, madres, representantes o responsables del o de la adolescente y otras personas que el juez, jueza o tribunal autoricen. Deberán comparecer los testigos, peritos e intérpretes citados. Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.” 
Este tema es de amplio contenido, por lo que en estas breves líneas lo que se pretende es señalar por qué es importante la oralidad en el proceso penal de los adolescentes.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Me Gusta mucho y es Cierto es de Gran importancia la Oralidad, en stos tipos de Casos..

Anónimo dijo...

Hola! Visto tu poder de oratoria te recomendaria que te formaras online en coaching para poder dar a conocer tus conocimientos y pensamientos de forma profesional!! Te recomiendo uno que recientemente he terminado, seguro te interesa :) https://www.euroinnova.edu.es/Master-Coaching

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